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Como todos sabemos, existe un número muy grande de efectos postales, que llevan impresos, mensajes comerciales y personales, grabados, anuncios, y prácticamente todo lo que podemos imaginar que puede ser impreso, en fin aditivos complementarios a lo que podíamos considerar estrictamente necesarios, para su circulación como tarjeta pre-franqueada.-
Prácticamente en todas las naciones del mundo podemos encontrarlas, ya la verdad es que son muy atractivas para los coleccionistas, e incluso interesantes para los historiadores filatélicos, por la cantidad de datos que aportan.-
Curiosamente, hay ocasiones en que las administraciones de diversos países se coordinan para enviar mensajes sobre una determinada cosa. Por ejemplo, me parece de gran interés, y será un tema importante de estudio, en el próximo congreso de Santiago de Chile, las tarjetas, que con el fin de presentar los valores turísticos de sus Naciones hicieron en América entre los años 1.890, 1.920. En ocasiones por iniciativa privada como fueron en Colombia las tarjetas “Pehlke” o en Costa Rica, las Regalias, en otra Naciones con más o menos éxito imprimieron un gran número de ellas En Ecuador, Argentina y en menor número y mediante dibujos en México.-
He leído bastante sobre todo este tema, que me resulta interesante, y conozco de cerca la mayoría de estas tarjetas, lo que no he encontrado nunca es una clasificación que me convenza, en ocasiones pasan como “filatelia de segunda” y por creo que poca gente se ha preocupado por hacer una posible clasificación y menos definir los grupos. Estudios sobre este material, hay varios y algunos de ellos muy buenos, por ejemplo en España tenemos sobre tarjetas privadas los de Ángel Laiz y Dieter Nentwich. En Argentina los de Alberto Villaronga y Andrés Eslister, en Ecuador los de Georg Maier, en Costa Rica los de Castro- Harrigan, sobre la serie Regalías, entre otros.-
Pero insisto lo que no encuentro es una clasificación del mismo y mucho menos definiciones de los distintos tipos por lo que hay una gran confusión.-
Las impresiones en enteros postales, sobre todo tarjetas, pueden ser hechas por La administración de correos o por particulares, que han enviado su publicidad para que correos se la imprima, o que la han impreso ellos, con o sin autorización, y pudiendo ser la autorización tacita y expresa.-
Por tanto un primer grupo, lo constituirían los “complementos” impresos por correos a instancia de la administración, (entendiéndose por administración todos sus cuerpos) o por su propia iniciativa, se entiende que con la intención de ser puestos en circulación.-
Un segundo grupo, lo constituirían los impresos por correos a instancia de particulares, con distintos fines, en ocasiones incluso el abaratamiento del coste de utilización mediante la subvención recibida por los anunciantes.-
Y un tercer grupo, los impresos por particulares en imprentas privadas o distintos métodos de imprimir, mecánicos.-
Las dificultades en trazar líneas y sub-clasificaciones, van creciendo considerablemente en lo que podríamos llamar segundo grupo y ya en el tercero es hasta cierto punto dudoso su interés filatélico, equiparable casi al contenido de una carta. No obstante hablo de “interés filatélico”, la nula intervención de correos, salvo una autorización genérica parece indicarlo así, pero no dudo que el interés histórico parece equivalente al de los de la categoría anterior.-
Lo que yo llamo “la frágil línea roja” es muy difícil de definir con exactitud, por ejemplo
A estas dos categorías se refiere José Manuel Rodríguez en su excelente artículo, publicado en la revista “España Coleccionista” numero 8 “La iniciativa privada en los enteros postales Españoles”, En la página 6 nos dice que un señor D. Abelardo de Carlos fue el precursor de las tarjetas previas “formulas” ya que imprimió una tarjeta de conformidad con la Real Orden del 10 de Mayo de 1.871, opinión que también mantiene el ilustre historiador filatélico Javier Padin, en su extraordinaria obra “Las emisiones de los enteros postales de España ( 1.873-1.973)” pagina 36 , en la que aparece la parte posterior correspondiente al anuncio, en el artículo del señor Rodríguez, aparece el frontal, y a mi modo de ver no “encaja” muy bien con el formato de lo que debía de ser una previa.-
El formato de una tarjeta previa o “Formula” como se llama en los reglamentos FIP, viene a coincidir con las de esta impresa por correos de México que si lo es:
Como podemos ver en el frontal además de la inscripción, típica “por este lado solo se escribe la dirección”, figura en el enunciado, el impresor y su pertenencia al grupo U.P.U., sin ningún tipo de anuncio propagandístico.-
En este tipo de enteros “Formula” se franqueaban normalmente para su utilización como es el caso de este enviado desde México D.F. a Viena.-
El sub-apartado 1º del apartado 1-3 de los reglamentos que a tal efecto tiene la F.I.P. dice textualmente: : Ciertos países emitieron los conocidos como “Formula” , los cuales eran vendidos al público, portando sellos adheridos como precursores de aquellos que posteriormente se emitieron llevando ya impresos los sellos. Estos elementos pueden incluirse en una colección de enteros postales.-
Como se puede apreciar, y según los actuales reglamentos FIP, el impresor de una previa, debe ser “El Estado” y deben ser vendidos al público….
En el asunto que se cita, el impresor, fue una persona privada, desconozco su forma de distribución, pero supongo que no se vendieron por los estancos de España…
Lo he puesto como ejemplo, por el hecho de que si esta asunto, conocido y mil veces manido, puede ser objeto de controversia….
Pero volvamos al tema.-
Evidentemente los pertenecientes al primer grupo, en algunas Naciones no los hay, serian fácilmente definibles y localizables.-
Los correspondientes al segundo, dentro de lo que cabe también, y podría ser “impresiones realizadas por la imprenta de correos a instancia de particulares”.-
En su muy interesante obra F. Javier Padin Diccionario de filatelia, describe los enteros postales a petición de particulares de la siguiente forma “La mayoría de los países otorgan concesiones previas a particulares, para que estos puedan timbrar especies postales de su propiedad, como tarjetas, sobres, cartas-tarjeta, etc…, en las imprentas oficialmente encargadas de la confección de sellos. Se tienen de esta manera los llamados enteros postales privados a petición de particulares, los cuales o bien son utilizados o bien son utilizados en la correspondencia de manera exclusiva, por la persona o entidad a la que le fue otorgado el permiso del timbrado, en ciertos casos son vendidos al público, generalmente con ciertos descuentos en el caso de que sean portadores de anuncios comerciales. En ocasiones el timbrado se realiza con propósitos estrictamente especulativos, bajo el pretexto de celebración de exposiciones o manifestaciones filatélicas, con lo que se originan enteros postales cuyo interés es muy inferior al de los producidos para un auténtico uso postal.-
De esta extensa descripción, podemos sacar en concreto que los enteros postales privados se imprimen en las imprentas oficiales y que ese concepto es fundamental para su identificación, ya que se entiende que correos conservara una relación de sus impresiones, con el fin de garantizar su funcionamiento.-
Y precisamente este punto es el que los separa de los del grupo tercero (privatizados), a los que solamente ampara la ley del de fecha 10 de junio de 1.871: que indica que el Reverso de las tarjetas postales “puede contener todo género de datos o noticias que se deseen comunicar, sin que haya inconveniente en sustituir estas por un texto impreso, en todo o en parte, bajo la firma ya éste o aquellas de la persona remitente”.-
En la enciclopedia de F. Javier Padin, aunque los ignora en su diccionario, tambien incluye algunas relaciones de ellos, como complemento al minucioso estudio que hace.
Como se puede ver en el texto no indica el método de impresión, pudiendo ser por cualquiera de los conocidos, siempre y cuando sean “mecanicos” hasta un simple tampón, filatélicamente tampoco se han establecido reglas al respecto, aunque se entiende que la escritura a mano se excluye.-
No hay textos, se habla de que la impresión debe ser previa a la parte escrita, o que la impresión debe ser mecánica… Pero la ley no dice nada de eso, y en la práctica no hay nada legislado al respecto.-
Habrá que trabajar para hacerlo.-
Arturo Ferrer