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“Efecto completo de la correspondencia que puede circular por el correo mediante los signos de franqueo previo o de franquicia, impresos en el mismo con la autorización del Estado”
La definición de Francisco Graus, es quizás una de las mas conocidas de las que circulan en España, desde un punto de vista técnico es aceptable, ya que
1) Presenta con cierta claridad el objeto definido indicando sus tres características fundamentales, a) emitido por un organismo competente “ impresos en el mismo con la autorización del estado” b) lleva impreso un sello o marca postal “que puede circular mediante los signos de franqueo previo o de franquicia” c) También se ve implícita la tercera característica que es la de que correos garantice un servicio por el pago de esa cantidad.-
2) Tampoco él termino definido entra dentro del discurso de la definición.-
3) Es breve .-
4) Ni es redundante ni diminuta
Conviene a lo definido aunque posiblemente la inclusión dentro de la misma de las franquicias sea muy contestada por parte de los coleccionistas.-
Mi opinión en lo que concierne a las Franquicias, es que para su concesión ha habido que distinguirse en algo o haber realizado servicios importantes, que considero son ya suficiente pago. Pero esta opinión es muy contestada, ya que hay gente que opina que el pago debe efectuarse en metálico.-
También creo es un argumento a favor, el hecho de que como los productos que deben incluirse dentro del concepto los debemos delimitar nosotros, no incluyendo a las franquicias, empobrecemos nuestro ámbito de trabajo, y en ocasiones pueden ayudar a la mejor comprensión de nuestros estudios debido a las sinergias.-