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Presentada por Darío Diez
La Ley 25 del 29 de Abril de 1865 por el articulo 84 crea las Cubiertas de Valor Declarado, llamadas en la Ley “cubiertas para certificados” y dice que deben expresar su valor, fecha y lugar en que se despachan destinada para uso por el publico para el envío de valores en billetes o metálico y documentos. Su impresión se ordenó mediante el articulo 22 del Decreto del 26 de mayo de 1865; su nombre oficial fue “Certificación con Contenido” y el primer día de circulación fue el 1 de julio del mismo año.
Es indudable que las mismas necesidades -inseguridad, mayor control, eficiencia, etc.- y el éxito de las Cubiertas de Valor Declarado, motivaron al Gobierno a extender este modelo para uso oficial. Emitidos por el Servicio de Correos Nacionales, se les llamó “Certificados Oficiales”, nombre que cambió en 1890 a “Valor Declarado Oficial” asimilándolos aún mas a las Cubiertas de Valor Declarado. Sus precursores fueron los mismos sobres que se usaban para el envío de valores entre el publico, simplemente que se matasellaban “De Oficio”.
Su uso estaba claramente definido como certificado oficial, es decir correo certificado para entidades oficiales, estrictamente restringido entre oficinas del Gobierno y valido únicamente para uso postal; se exigían para la expedición y posteriormente eran regresados a la oficina de origen debidamente firmados por el destinatario, al frente o respaldo, y se guardaban como constancia de recibo en el origen. Según el articulo 58 de la Ley arriba mencionada “la correspondencia e impresos oficiales girarán por los correos de la Unión sin causar porte alguno”.
No tenían un valor facial pues como se indica arriba las entidades del Gobierno gozaban de franquicia postal y el hecho de que una carta o paquete llevara un CO le acreditaba como usuario legitimo de dicha franquicia. En la mayoría de las veces no se cancelaban, pero en muchas oportunidades de les colocaba el sello “De Oficio”, cancelación que se utilizaba antes de la introducción de los CO, para indicar que entraban dentro de la franquicia de correos, lo cual realmente era una una redundancia.
Esto dicho, viene la pregunta: ¿Son o no son enteros postales?
Si los CO llevasen alguna indicación impresa de porte o no porte, o tuviesen un valor facial, no cabría ninguna duda de su clasificación como entero postal; el hecho de no tener valor facial o indicación de porte impresa abre el debate, pero analicemos por qué no lo llevan:
Podemos por lo tanto concluir que la razón para no tener valor facial era simplemente una medida administrativa para simplificar su manejo. Además, no había razón practica ni legal para colocarle un valor facial si por Ley no se podía efectuar ningún cobro a este tipo de correspondencia.
Hoy en día muchas administraciones postales emiten enteros postales, vendidos al publico a un determinado valor, que no esta colocado en el entero, y en él únicamente se indica que se ha pagado por un servicio, por ejemplo “porte domestico”, pero sin ninguna indicación de valor. En el caso de los CO, indicaba que era para un servicio especifico, el de correo para entidades gubernamentales, pero por la naturaleza de este servicio no se requería porte.
Con el transcurso del tiempo su nombre cambió de Certificado Oficial (Primera fecha de circulación conocida por mi, 8 de junio de 1866), Valor Declarado Oficial (sobre del 13 de febrero de 1890), Certificación Oficial (Barbacoas 1890), Servicio Exterior de Correos (Túquerres), Certificación Oficial (Manizales, no se conoce utilizado). Al cambiar el nombre seguramente cambio el alcance de la responsabilidad de la oficina de correos, o se debió este cambio a una exigencia del seguro? Que tal vez como las Cubiertas de VD estaban cubiertos por una póliza en Londres.
El CO es un documento emitido por oficinas de correo autorizadas para ello y circulaba a través del sistema postal colombiano, cuyos empleados reconocían su carácter, autorizado para circular libre de porte y para uso postal exclusivamente. Por si mismo identificaba su carácter oficial y contenía todos los datos necesarios para el servicio para el que se había emitido, no requiriendo de ningún elemento adicional.
Su uso y objetivo era el mismo que una cubierta de VD: permitir el curso por los correos, pero tenia que estar adherido a la envoltura de un paquete postal para que se diera el cumplimiento de su objetivo.
Para concluir, analizando las características y las condiciones de uso de los CO vemos que sus elementos esenciales son los exigidos para cumplir con los requisitos que debe cumplir todo entero postal, en este caso un entero postal emitido para uso exclusivo de las oficinas gubernamentales. Por tanto, debemos considerarlo como un entero postal, a pesar que se localiza en la “frágil línea roja” que nos crea cierta ambigüedad respecto a su naturaleza.